ir a: CAPITULOCap. 1CAPITULOCap. 2CAPITULOCap. 3CAPITULOCap. 4CAPITULOCap. 5CAPITULOCap. 6CAPITULOCap. 7CAPITULOCap. 8CAPITULOCap. 9CAPITULOCap. 10CAPITULOCap. 11CAPITULOCap. 12CAPITULOCap. 13CAPITULOCap. 14CAPITULOCap. 15CAPITULOCap. 16CAPITULOCap. 17CAPITULOCap. 18CAPITULOCap. 19CAPITULOCap. 20CAPITULOCap. 21CAPITULOCap. 22CAPITULOCap. 23CAPITULOCap. 24CAPITULOCap. 25CAPITULOCap. 26CAPITULOCap. 27 | Capítulo 13: 1 - Y habló el Señor a Moisés y Aarón, diciendo: 2 - El hombre en cuya piel o carne apareciere color extraño, o postilla, o especie de mancha reluciente, que sea indicio del mal de lepra, será conducido al sacerdote Aarón o a cualquiera de sus hijos: 3 - el cual si viere lepra en la piel, con el vello mudado en color blanco, y la parte misma que parece leprosa más hundida que la piel y carne restante, declarará que es llaga de lepra, y el que la tiene será separado de la compañía de otros; al arbitrio del sacerdote. 4 - Mas si apareciere sobre la piel una blancura reluciente, sin estar más hundida que ella, y el vello mantuviere su primer color, el sacerdote le recluirá por siete días, 5 - y al séptimo le registrará; y en caso que la lepra no hubiere cundido, ni penetrado más en la piel, le dejará encerrado todavía otros siete días, 6 - y al séptimo le reconocerá; si la lepra ya no blanquea, ni ha cundido en la piel, le dará por limpio, porque es sarna y no lepra, y el hombre lavará sus vestidos y quedará limpio. 7 - Pero si después de haber sido reconocido por el sacerdote y declarado limpio, de nuevo fuere creciendo la lepra, será presentado al mismo 8 - y declarado inmundo. 9 - Hombre que tenga llaga de lepra, será llevado al sacerdote, 10 - que le registrará, y si aparece en el cutis el color blanco, y mudado el color natural del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, 11 - se reputará por lepra muy envejecida y arraigada en la piel. Y así el sacerdote le dará por inmundo y no le recluirá; porque patente es ya su inmundicia. 12 - Mas si la lepra brotare, extendiéndose por la piel hasta cubrirla toda de pies a cabeza, en cuanto se descubre a la vista, 13 - el sacerdote le reconocerá y decidirá ser una lepra inocentísima, por haberse convertido toda ella en una blancura, y por lo mismo aquel hombre se reputará limpio. 14 - Al contrario, si se deja ver en él la carne viva, 15 - entonces será declarado inmundo por el sacerdote y contado entre los inmundos; porque la carne viva, si está salpicada de lepra, es inmunda. 16 - Mas si la piel se pone otra vez blanca y la blancura cubre todo el hombre, 17 - le reconocerá el sacerdote y declarará ser limpio. 18 - Pero aquel en cuya piel o carne comenzó a formarse una ulcera y fue curada, 19 - y en el mismo sitio aparece una postilla blanca o algo roja, será conducido al sacerdote; 20 - quien si observare que aquella parte está más hundida que la demás carne y que los pelos se han vuelto blancos, le declarará inmundo; porque mal de lepra es el que ha sobrevivido en la úlcera. 21 - Pero si el pelo es del color primero y la postilla algo oscura, y no está más hundida que la carne inmediata, le recluirá por siete días, 22 - en los cuales, si el mal cundiere, le declarará leproso; 23 - mas si no creciere, es ciatriz de la úlcera, y el hombre será declarado limpio. 24 - Carne y piel quemada con fuego y curada, en que se formare una cicatriz blanquecina o rojiza, 25 - la observará el sacerdote; si ve que se volvió blanca y está más hundida que la piel restante, dará por inmundo al sujeto; porque llaga de lepra ha sobrevenido en la cicatriz. 26 - Pero si el color de los pelos no está mudado, ni la parte llagada más hundida que la restante carne, y aquello que parecía lepra tirare a oscuro, le recluirá por siete días, 27 - y al séptimo le reconocerá; si la lepra hubiere cundido en la piel, le dará por inmundo. 28 - Pero si aquella peca blanquecina no se ha extendido más, es efecto de la quemadura, y así el sujeto será declarado por limpio, por ser una cicatriz de la quemadura. 29 - El hombre o la mujer en cuya cabeza, o barba brotare la lepra, los verá el sacerdote; 30 - y caso que aquella parte estuviere más hundida que la demás carne y el pelo amarillo y más delgado que antes, los dará por inmundos, por cuanto es lepra de la cabeza y de la barba. 31 - Que si viere el lugar de la mancha igual a la carne inmediata y el cabello negro, recluirá la persona por siete días, 32 - y al séptimo la visitará: si la mancha no ha cundido y el cabello está de su color , y el lugar tachado igual a la carne restante, 33 - será aquella persona raída a navaja, excepto el lugar de la mancha, y encerrada por otros siete días. 34 - Si al día séptimo se viere que la mancha no se ha extendido, ni está más hundida que la otra carne, el sacerdote dará por limpio al sujeto, y éste, lavados sus vestidos, quedará desde luego limpio. 35 - Mas si después de haber sido declarado limpio, se dilatare la mancha en la piel, 36 - ya no tiene que averiguar si el cabello se ha vuelto amarillo, pues evidentemente la tal persona es inmunda. 37 - Al contrario, si la mancha se ha detenido y los cabellos permanecen negros, entienda que está sana la persona y declárela sin recelo por limpia. 38 - El hombre o la mujer en cuyo cutis aparecieren manchas blancas, 39 - los mirará con atención el sacerdote; si hallare que un color blanquecino que tira a oscuro reluce en la piel, sepa que no es lepra, sino ciertas manchas de color blanquecino y que la persona está limpia. 40 - El hombre a quien se le caen los cabellos de la cabeza, calvo es, pero limpio; 41 - y si se le cayeren los pelos de encima la frente, es calvo por delante, pero limpio, 42 - Mas si en la calva o media calva le salen pecas blancas o rojas, 43 - y el sacerdote las viere, sin dudar le dará por infecto de lepra, nacida en la calva. 44 - Esto supuesto, cualquiera que fuere contaminado de lepra y separado a juicio del sacerdote, 45 - tendrá los vestidos descosidos por varias partes, la cabeza rapada y descubierta, tapando su boca con la ropa, y avisará, gritando, estar contaminado e inmundo. 46 - Todo el tiempo que estuviere leproso e inmundo, habitará solo, fuera de poblado. 47 - Un vestido de lana o de lino, a que se pegare la lepra 48 - en la urdimbre o en la trama, o también una piel o cualquier otro ajuar hecho de pieles, 49 - si está infecto de manchas blancas o rojas, se reputará por lepra y se hará ver al sacerdote; 50 - el cual después de haberla examinado, dejará encerrada la ropa por siete días, 51 - y al séptimo registrándola de nuevo si hallare que ha cundido, es una lepra tenaz; dará por sucio el vestido y toda otra cosa en que se hallare la inmundicia, 52 - y por lo mismo se quemará en las llamas. 53 - Que si viere que no ha cundido, 54 - mandará lavar la cosa en que está la lepra y la volverá a encerrar por otros siete días. 55 - Y viendo que no ha recobrado su primer aspecto, aunque no haya cundido la lepra, la declarará inmunda y la echará al fuego; porque está la lepra extendida en la superficie del vestido o internada en todo él. 56 - Pero si el lugar de la lepra, después de lavado el vestido, está más oscuro, cortará aquel pedazo y le separará de la pieza entera. 57 - Que si después se descubriere en las partes que antes estaban limpias, una lepra volátil y vaga, debe todo quemarse al fuego. 58 - Si se atajare, lavará en agua segunda vez las partes limpias del vestido y quedarán purificadas. 59 - Esta es la ley de la lepra en vestido de lana y de lino, en la urdimbre o en la trama, y de todo ajuar hecho de piel, y el modo con que se debe purificar o tener por apestado.
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